ESTATUTOS.
TÍTULO I. DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO,
LOGO, ÁMBITO TERRITORIAL Y ESPACIOS
TELEMÁTICOS.
ARTÍCULO 1
La entidad Asociación Cultural UNA PIEDRA SOBRE OTRA, de Quintana de la
Serena (Badajoz), constituye al amparo
de lo previsto en el Artículo 22 de la
Constitución Española, la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo, reguladora del
Derecho de asociación y demás normas
complementarias.
ARTÍCULO 2
La Asociación no tiene ánimo de lucro y sus fines serán los siguientes:
1. Fomentar el conocimiento y difusión del Patrimonio.
2. Potenciar el uso didáctico del Patrimonio.
3. Favorecer la integración del Patrimonio en los temarios escolares.
4. Promover actitudes de respeto hacia el Patrimonio.
5. Promover la investigación del Patrimonio.
6. Favorecer la información y la cooperación en todos los aspectos
relacionados con la difusión y la protección del Patrimonio.
7. Promover la defensa activa del Patrimonio.
8. Colaborar con otras entidades en la organización de actividades
relacionadas con la difusión del Patrimonio.
9. Establecer relaciones con otras Asociaciones afines.
10. Representar a los miembros de la Asociación ante otros organismos o
entidades en caso de ser requerida para ello.
11. Fomentar y facilitar las relaciones con otros sectores sociales y
culturales del entorno.
12. Participar en las Federaciones de Asociaciones afines a nivel
provincial, autonómico, nacional, europeo y mundial.
13. Respetar los derechos humanos, ser apartidista y aconfesional.
Para el cumplimiento de estos fines la Asociación realizará las siguientes
actividades:
1. Organizar actividades de formación relacionadas con el Patrimonio
socio-cultural de Quintana de la Serena.
2. Organizar y participar en jornadas de difusión de nuestro Patrimonio.
3. Elaborar y difundir materiales didácticos.
4. Realizar campañas de sensibilización para la defensa del Patrimonio.
5. Denunciar actuaciones, situaciones, etc. que conlleven la pérdida o
deterioro del Patrimonio.
6. Establecer un medio de comunicación propio de la Asociación para la
difusión de los fines y actividades de la misma.
7. Realizar investigaciones en torno al Patrimonio.
8. Organizar encuentros periódicos entre sus miembros.
9. Desarrollar actividades de intercambio de información y experiencias con
otras Asociaciones afines.
10. Crear un fondo documental específico relacionado con el Patrimonio.
11. Dar participación a través de nuestro correo electrónico a todos los
ciudadanos de Quintana y simpatizantes de nuestro pueblo estudiando las propuestas que hagan.
12. Colaborar con las instituciones locales en el desarrollo de eventos
culturales
13. Desarrollar cuantas actividades estimen convenientes la Junta Directiva
o la Asamblea General, en el ámbito de sus respectivas competencias,
encaminadas a conseguir los fines establecidos.
La Asociación gozará de plena autonomía en la programación y realización de
sus actividades, de conformidad con estos Estatutos y lo dispuesto con carácter
general en la Legislación aplicable. Para el mejor cumplimiento de sus fines
podrá constituir federaciones con otras entidades afines, o adherirse a una
federación de igual naturaleza ya constituida, previo acuerdo de la Asamblea
General.
ARTÍCULO 3
El ámbito de actuación de esta
Asociación será preeminentemente local sin descartar el comarcal,
provincial, nacional y extranjero. Su domicilio provisional se establece en
Plaza de la Ermita 42–2º, Quintana de la Serena (Badajoz). Sus espacios
telemáticos en la www serán página o blog propio, correo electrónico y grupo
Facebook cerrado cuyos miembros serán los socios. Su logo será el siguiente: (
a determinar )
TÍTULO II. ORGANOS DIRECTIVOS Y FORMA DE
ADMINISTRACIÓN
ARTÍCULO 4
El órgano supremo de gobierno de la Asociación será la Asamblea General de
Socios, que podrá ser Ordinaria o Extraordinaria. Estará integrada por todos los socios que se
hallen en pleno uso de sus derechos sociales y sus acuerdos tendrán carácter
vinculante. Sin perjuicio de las facultades de la Asamblea General, la
Asociación estará regida por una Junta Directiva.
CAPÍTULO I. DE LA ASAMBLEA GENERAL
ARTÍCULO 5
La Asamblea General de socios se reunirá con carácter ordinario al menos
una vez al año, y con carácter extraordinario cuantas veces sea necesario,
previo acuerdo de la Junta Directiva, o cuando lo solicite un tercio de los asociados.
ARTÍCULO 6. Enumerar distintos apartados y añadir.
1. La Asamblea General, tanto Ordinaria como Extraordinaria, será convocada
por la Junta Directiva con al menos veinte días de antelación a la reunión y
con cinco en caso de urgencia. La convocatoria se efectuará por carta enviada
por correo ordinario o, de ser posible, por medios telemáticos y en ella
constará el orden del día y el lugar, fecha y hora de celebración de la
Asamblea en primera y segunda convocatoria, debiendo mediar entre una y otra
convocatorias al menos treinta minutos.
2. La Asamblea General quedará válidamente constituida en primera
convocatoria cuando concurran a ella presentes o representados la mitad de sus asociados, y en segunda
convocatoria cualquiera que sea el número de asociados concurrentes, presentes.
3. Los cargos de Presidente,
Secretario de palabra y Secretario de actas serán ejercidos por el
Presidente, Vicepresidente y Secretario de la Junta Directiva respectivamente.
En caso de que alguno de estos cargos no concurrieran a la Asamblea serán
elegidos por los socios al inicio de la reunión
a propuesta de la Junta Directiva previa petición a los asistentes a que
formulen su propuesta si lo estiman conveniente.
4. El Presidente moderará los debates en las asambleas con las siguientes pautas:
a) Determinar los turnos y cierre de
palabras solicitadas sobre un tema cuando lo considere suficientemente
debatido.
b) Autorizar la concesión de turnos de
palabras al Vicepresidente para derecho de réplica y súplica y a petición de
los ponentes.
c) Autorizar al Vicepresidente a dar
la palabra a quien la solicite por alusiones o cuestiones de orden.
d) Someter a votación los puntos del
orden del día preguntando votos a favor, votos en contra y abstenciones.
e) Dar por finalizada la asamblea.
f) Considerar si procede a debate un
ruego o pregunta determinado.
g) Interpretar junto al Secretario los
estatutos y el presente reglamento y solventar junto a los demás miembros de la
mesa, todas aquellas dudas reglamentarias que pudieran haber.
Serán competencias de la Asamblea General Ordinaria :
1) Aprobar y/o censurar la gestión de la Junta Directiva o de cualquiera de
sus miembros.
2) Aprobar el acta de la Asamblea anterior y la memoria anual de
actividades presentada por la Junta Directiva.
3) Examinar y aprobar el estado de cuentas, así como fijar las cuotas
ordinarias y extraordinarias.
4) Aprobar los presupuestos de ingresos y gastos para cada ejercicio.
5) Aprobar el programa de actividades presentado por la Junta Directiva.
6) Aprobar y modificar los Reglamentos de Régimen Interior que se estimen
necesarios.
7) Acordar las distinciones y sanciones a que se hagan acreedores los
socios.
8) Estudiar, deliberar y aprobar, en su caso, las propuestas que sean
presentadas por la Junta Directiva, de
cualquier socio, vecino o amante de Quintana,
siempre y cuando las envíen al correo electrónico de la Asociación, para
estudio de la Junta Directiva, con diez días de antelación a la fecha de la
celebración de la asamblea
9) Resolver sobre la admisión de nuevos asociados a propuesta de la Junta
Directiva.
10) Designar, a propuesta de la Junta Directiva, los Socios de Honor.
11) Los demás asuntos que a petición escrita de la tercera parte de los
socios se inscriban en el orden del día.
L12 Resolver los demás asuntos que puedan surgir y que no estén
expresamente atribuidos a la Asamblea General Extraordinaria o a la Junta
Directiva en estos Estatutos.
ARTÍCULO 8
Serán competencias de la Asamblea General Extraordinaria:
Cambiar las letras por números.
a) Modificación de los presentes Estatutos.
b) Elegir los miembros de la Junta Directiva. Cuando se trate de vacantes
producidas antes del final del plazo del mandato, lo elegidos lo serán sólo por
el tiempo que reste para la renovación.
c) Aprobar la constitución de una Federación o la integración de la
asociación en ella si ya existiese.
d) Acordar la disolución de la Asociación.
e) La disposición y enajenación de bienes.
f) Acordar la expulsión de asociados.
g) Acordar la solicitud de declaración de Utilidad Pública de la
Asociación.
h) Acordar la disolución anticipada de la Junta Directiva y la consecuente
convocatoria de elecciones.
i) Deliberar y decidir sobre cuantos asuntos de carácter urgente le sean
sometidos por la Junta Directiva a iniciativa propia o por solicitud de la
tercera parte de los socios.
ARTÍCULO 9.
1. En la Asamblea General Ordinaria
los acuerdos se adoptarán con el voto favorable de la mayoría simple de los
concurrentes, y en caso de empate decidirá el voto del Presidente.
2. En la Asamblea General Extraordinaria los acuerdos serán adoptados de
igual forma, pero necesitarán el voto favorable de las 2/3 partes de los socios
presentes o representados los siguientes acuerdos: modificación de los
Estatutos, elección de la Junta Directiva, aprobación de la constitución de una
Federación o ingreso en una ya existente, disolución de la Asociación, disposición
y enajenación de bienes, solicitud de
declaración de Utilidad Pública y disolución anticipada de la Junta Directiva.
3.- En relación a los votos representados o delegados se procederá como
sigue:
a) Se enviará documento con al menos cinco días de antelación al correo
electrónico de la asociación.
b) En el documento concretará el sentido de su voto sobre un determinado
punto o puntos del orden del día.
c) Indicará o no según considere en quien delega la defensa y argumentación
de su voto y el sentido del mismo.
ARTÍCULO 10
Sin perjuicio de las facultades de la Asamblea General, la Asociación
estará regida por una Junta Directiva que estará formada por:
-Presidente
-Vicepresidente
-Secretario
-Tesorero
- De 3 a 6 vocales, al menos dos de
ellos serán no residentes en Quintana.
Todos los cargos serán paritarios entre hombre y mujer y deberán
recaer en socios numerarios de la
Asociación, tendrán una duración de dos años y serán gratuitos.
ARTÍCULO 11.
1.La Junta Directiva se reunirá al menos una vez al trimestre, cuando lo
determine su Presidente o lo solicite la mayoría de sus miembros. La
convocatoria será comunicada por escrito o por medios telemáticos con un plazo de antelación mínimo de
siete diez días.
2. La Junta Directiva quedará
válidamente constituida cuando asista la mitad de sus miembros, y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser
tomados por mayoría de votos. En caso de empate el voto del Presidente será de
calidad.
3. Al igual que en las asambleas los miembros de la Junta Directiva podrán
hacer uso del voto representado o delegado siguiendo las mismas instrucciones.
ARTÍCULO 12
Las funciones de la Junta Directiva serán las siguientes:
1) Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y
administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos actos y
contratos.
2) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
3) Elaborar y someter a la aprobación de la Asamblea General los presupuestos anuales y el estado de cuentas.
4) Elaborar y someter a la Asamblea General el programa y la memoria de
actividades
e) Proponer a la Asamblea General la admisión de nuevos asociados.
5) Proponer a la Asamblea la expulsión de asociados previa tramitación del
expediente.
6) Nombrar delegados para la ejecución de alguna actividad concreta de la
Asociación.
7) Los acuerdos de la Junta directiva se tomarán por mayoría de los
miembros presentes y para que estos sean válidos será necesaria la presencia de
al menos tres de sus miembros
8) Cuantas otras facultades derivan de lo dispuesto en estos Estatutos.
ARTÍCULO 13. EL
PRESIDENTE.
El cargo de Presidente tendrá una duración de dos años, al igual que el
resto de la Junta Directiva. Ningún socio podrá desempeñar el cargo de
Presidente más de cuatro años consecutivos.
Al Presidente le corresponde:
1. Ejercer la representación legal de la Asociación ante todos los poderes
públicos, Tribunales, entidades, corporaciones de cualquier tipo, personas
físicas y jurídicas.
2. Presidir y levantar las sesiones que celebre la Junta Directiva y la
Asamblea General.
3. Cumplir y hacer cumplir los acuerdos tomados por la Junta Directiva y la
Asamblea General.
4. Velar por el cumplimiento de los fines de la Asociación.
5. Ordenar los gastos y pagos de la Asociación, firmando con el Tesorero
los documentos necesarios para hacerlos efectivos.
6. Autorizar con su firma cuantos escritos y comunicaciones exija la marcha
de la Entidad, así como visar los documentos autorizados por el
Secretario, especialmente las certificaciones..
7. Firmar cuantos contratos, documentos y convenios acuerde suscribir el
órgano competente de la Asociación.
8.- Moderar y seguir el orden del día de las reuniones ateniéndose la
reglamento
ARTÍCULO 14. EL
VICEPRESIDENTE.
1. El Vicepresidente sustituirá al Presidente en caso de ausencia, enfermedad, muerte o renuncia de éste,
y tendrá las funciones que en él delegue el Presidente.
2. Sustituir al Secretario en caso de que por causa mayor no pueda asistir
a las reuniones de la Junta Directiva o Asamblea General.
3. Tomar nota de las peticiones de palabra y concederlas.
ARTÍCULO 15. EL SECRETARIO
El Secretario tendrá a su cargo el funcionamiento administrativo de la
Asociación, correspondiéndoles las siguientes funciones:
1. Custodiar los libros de la Asociación, excepto los de contabilidad, así
como los sellos, ficheros y cuantos documentos componen el archivo de la
entidad.
2. Redactar y anotar en los libros correspondientes las actas de las
reuniones de las Juntas Directivas y de la Asamblea General.
3. Convocar por correo postal o telemáticamente con el Vº Bº del Presidente
las convocatorias para las reuniones de la Asamblea General y Junta Directiva.
4. Redactar la memoria anual de la Asociación.
5. Expedir certificaciones con el visto bueno del Presidente.
6. Firmar por sí, la correspondencia ordinaria de mero trámite y demás
documentos administrativos dando cuenta de ello a la Junta Directiva en cada
una de sus reuniones.
7. Llevar al día el fichero con los nombres y datos de los socios
afiliados, así como las altas y bajas de los mismos.
8. Dar cumplimiento a los acuerdos estatutarios adoptados, bajo la
supervisión del Presidente.
ARTÍCULO 16. EL TESORERO
El Tesorero tendrá bajo su responsabilidad el funcionamiento económico de
la Asociación y le corresponde:
1. La custodia de los fondos de la Asociación, encargándose de la
recaudación de las cuotas y cuantos otros derechos le corresponda cobrar, y de
invertirlos como determine la Junta Directiva.
2. Efectuar los pagos acordados por la Junta Directiva y firmar los
documentos necesarios para el movimiento de los fondos de la Asociación
conjuntamente con el Presidente. Recibir cobros y firmar los correspondientes
recibos.
3. Llevar la contabilidad de la Asociación, manteniendo al día los libros
de estados de cuentas con las indicaciones de ingresos, gastos y saldo, y
cuantos otros exija la legislación vigente.
4. Redactar, para su debate en la Junta Directiva, los presupuestos anuales
que haya de presentar a la aprobación de la Asamblea General.
5. Informar periódicamente a la Junta Directiva de la cuenta de ingresos y
gastos y marcha del presupuesto y formalizar anualmente las cuentas del
ejercicio económico vencido para su aprobación por la Asamblea General.
6. Dar cuenta a la Junta Directiva de la falta de pago de los asociados,
para que se les reclamen las cantidades adeudadas o se provea la pertinencia de
su baja.
7. Servir de enlace entre la Junta Directiva y la asesoría contable y
fiscal cuando se requieran sus servicios.
ARTÍCULO 17. LOS
VOCALES
Los vocales de la Junta Directiva tendrán misiones específicas encomendadas
por acuerdo de ésta. Su número no será inferior a 3 ni superior a 10, siendo
facultad de la Junta Directiva determinarlo en función de las necesidades de la
Asociación.
ARTÍCULO 18.
1. Si durante el mandato de la Junta Directiva quedara vacante el cargo de
Presidente, será ocupado por el Vicepresidente hasta el final del mandato.
2. Si quedara vacante cualquier otro cargo de la Junta Directiva será
cubierto provisionalmente por alguno de sus miembros hasta que se celebre
Asamblea General Extraordinaria, que debe elegirlo.
3. Todos los cargos de la Junta Directiva serán gratuitos.
ARTÍCULO 19
Los miembros de la Junta Directiva cesarán en sus funciones por:
1. Enfermedad que les incapacite para el ejercicio del cargo.
2. Expiración del término o plazo para el que fueren elegidos.
3. Renuncia del interesado.
4. Decisión de la Asamblea General Extraordinaria.
5. Baja como asociado.
ARTÍCULO 20.
1. Los socios que hayan pertenecido a la Junta Directiva y que dejen de
pertenecer a la misma formarán parte del Consejo Asesor de la Asociación, de
forma voluntaria y con las siguientes funciones:
a) Facilitar la transición entre la Junta Directiva saliente y la entrante.
b) Asesorar a la Junta Directiva en sus competencias a requerimiento de
ésta.
2. El Consejo se reunirá por propia iniciativa o a requerimiento de la
Junta Directiva.
CAPÍTULO III. OBLIGACIONES DOCUMENTALES Y
CONTABLES
ARTÍCULO 21.
1. La Asociación dispondrá de una relación actualizada de sus asociados
asentada en un libro específico donde figure el número de socio, la fecha de alta y baja en su caso.
2. Se llevará una contabilidad asentada en un libro y que permita obtener la imagen fiel
del patrimonio económico con asentamiento del ingreso de cuotas, de gastos y de
las donaciones económicas que hubiere y quien las realizó, reflejando con exactitud el resultado de la
situación financiera de la entidad, así como de las actividades realizadas.
3. Existirá un libro inventario de
sus bienes con descripción y número de registro pertinente y la forma de
adquisición, en el caso de ser donado figurará nombre y DNI del donante así
como condiciones, a los donantes se le extenderá un documento de agradecimiento.
4. Habrá también un libro de actas
de las reuniones de sus órganos de gobierno y representación. Se llevará la
contabilidad conforme a las normas específicas que le resulten de aplicación.
5. Los asociados podrán acceder a toda la documentación que se relaciona en
el párrafo anterior, a través de los órganos de representación, en los términos previstos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de Diciembre,
de protección de datos de carácter personal.
6. Las cuentas de la Asociación se aprobarán anualmente por la Asamblea
General.
TÍTULO III. DE LOS SOCIOS
ARTÍCULO 22
La Asociación está formada por Socios de Honor y Socios Numerarios .
ARTÍCULO 23
Podrán ser Socios de Honor aquellas personas que sin ser miembros
numerarios de la Asociación colaboren especial y habitualmente con ésta y
destaquen de forma particular en las tareas de defensa y difusión del
Patrimonio.
Los Socios de Honor estarán exentos del pago de las cuotas y no podrán
formar parte de la Junta Directiva; podrán asistir a las Asambleas Generales
con voz, pero sin voto. Por lo demás
tendrán iguales derechos y obligaciones que el resto de los socios.
ARTÍCULO 24
Cambiar letras por números.
a) Podrán pertenecer a la Asociación como Socios Numerarios aquellas
personas mayores de edad y con plena capacidad de obrar, vecino o perteneciente
a la emigración quintanense y tengan
interés en el desarrollo de los fines de la misma.
b) Los socios numerarios no residentes
en Quintana que no puedan asistir a las
reuniones de la Asamblea General participarán a través del correo electrónico
de la Asociación en hacer llegar propuestas y voto.
3. También podrán ser Socios Numerarios, aquellas personas que sin ser
vecino o descendiente de Quintana de la Serena, colaboren estrechamente con la
Asociación o tengan una especial vinculación con el Patrimonio del pueblo de
Quintana.
CAPÍTULO I. PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN Y
PÉRDIDA DE LA CUALIDAD DE SOCIO
ARTÍCULO 25
Las personas que deseen formar parte de la Asociación como Socio
Numerario deberán dirigir su solicitud a
la Junta Directiva acreditando los requisitos exigidos en cada caso. La Junta
decidirá provisionalmente sobre la admisión que deberá ser ratificada por la Asamblea
General Ordinaria.
La Junta Directiva propondrá a la
Asamblea General, que decidirá libremente al respecto, el nombramiento como
Socios de Honor de aquellas personas en quienes a su juicio concurran méritos
suficientes para que se les otorgue esta distinción especial.
ARTÍCULO 26 Enumerar.
1.Los socios causarán baja por alguna de las causas siguientes:
a) Por deseo del asociado, mediante escrito dirigido a la Junta Directiva
de la Asociación.
b) Por falta de pago de dos cuotas anuales.
c) Por la comisión de acciones que perjudiquen gravemente los intereses de
la Asociación, o vayan en contra de sus fines.
d) No respetar el buen nombre de los miembros de la Asociación.
2. La decisión de expulsión del socio será adoptada en Asamblea General
Extraordinaria. Para ello se abrirá un expediente que instruirá el Secretario
de la Junta Directiva. Del pliego de cargos se dará traslado al socio para que
en el término de ocho días hábiles alegue por escrito cuanto a su derecho
conviniere; pasado este plazo el Secretario remitirá el expediente a la Junta
Directiva, que convocará Asamblea General Extraordinaria y ésta resolverá de
forma definitiva. La decisión será ejecutada de forma inmediata, previa
notificación al interesado.
CAPÍTULO II. DERECHOS Y DEBERES DE LOS
SOCIOS
ARTÍCULO 27
Los socios tendrán los siguientes derechos:
1. A participar en las actividades de la Asociación y en los órganos de
gobierno y representación, a ejercer el derecho de voto, así como a asistir a
la Asamblea General, todo ello en los términos establecidos en estos Estatutos.
2. A ser informado acerca de la composición de los órganos de gobierno y
representación de la Asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su
actividad.
3. A proponer por escrito a los órganos de gobierno sugerencias respecto a
la gestión de la Asociación y al desarrollo de sus actividades, así como a
presentar quejas.
4. A recibir información periódica de las actividades previstas.
5. A ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias
contra él y a ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas,
debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.
6. A impugnar los acuerdos de los órganos de la Asociación que estime
contrarios a la Ley.
7. Los socios con un tercio de firmas aquellos al corriente del pago en las
cuotas; pueden solicitar una asamblea
general extraordinaria para presentar una moción de censura a la Junta
Directiva y pedir su dimisión si consideran que la gestión que están llevando
acabo no se ajusta al programa anual aprobado en la asamblea general o están
incumpliendo estos estatutos
8. La presentación de una moción de censura lleva implícito la presentación
de una candidatura de Junta Directiva de acuerdo con estos estatutos.
9. A disfrutar de todos los demás derechos que deriven de estos Estatutos.
ARTÍCULO 28
Los socios tendrán las obligaciones siguientes:
1. De compartir las finalidades de la Asociación y colaborar para la
consecución de las mismas.
2. De pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que, con arreglo a
los Estatutos, puedan corresponder a cada socio.
3. De acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos
de gobierno y representación de la Asociación.
4. De desempeñar fielmente los cargos para los que fuesen elegidos.
5. De velar por el prestigio y buen nombre de la Asociación.
6. Cuantos otros deriven de las leyes vigentes y/o de estos Estatutos.
TÍTULO IV. PATRIMONIO FUNDACIONAL.
RECURSOS ECONÓMICOS
ARTÍCULO 29
La Asociación tendrá patrimonio propio e independiente. En el momento de su
constitución carece de patrimonio fundacional.
La Asociación funcionará en régimen de presupuesto anual que será cerrado a
31 de diciembre de cada ejercicio.
ARTÍCULO 30
1. Los recursos económicos de la Asociación estarán constituidos por:
2. Las cuotas de entrada, ordinarias o extraordinarias de los socios.
3. Las aportaciones voluntarias de los socios.
4. Los donativos, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal
por parte de los asociados o terceras personas.
5. Los donativos o subvenciones que le puedan ser concedidos por Organismos
Públicos o Entidades Privadas.
6. Los provenientes del patrimonio que pueda poseer.
7. Los ingresos que puedan percibir por el desarrollo de sus actividades.
8. Cualquier otro recurso lícito.
2. Los beneficios obtenidos por la Asociación, derivados del ejercicio de
actividades económicas, incluidas las prestaciones de servicios, deberán
destinarse, exclusivamente, al cumplimiento de sus fines, sin que quepa en ningún
caso su reparto entre los asociados ni entre sus cónyuges o personas que
convivan con aquéllos con análoga relación de afectividad, ni entre sus
parientes, ni su cesión gratuita a personas físicas o jurídicas con interés
lucrativo.
TÍTULO V. DISOLUCIÓN Y APLICACIÓN DEL CAPITAL SOCIAL
ARTÍCULO 31
La Asociación se establece con carácter indefinido y podrá disolverse por
las siguientes causas:
1. Por voluntad de los socios, mediante acuerdo adoptado en Asamblea
General Extraordinaria convocada al efecto y con mayoría de los 2/3 de los
socios.
2. Por las causas determinadas en el artículo 39 del Código Civil.
3. Por sentencia judicial firme.
ARTÍCULO 32
1. En caso de disolución los miembros de la Junta Directiva se convertirán
en liquidadores, salvo que los designe la Asamblea General o el Juez que, en su
caso, acuerde la disolución.
2. La comisión liquidadora efectuará la liquidación enajenando los bienes
sociales, pagando sus deudas, cobrando sus créditos y fijando el haber líquido
resultante si lo hubiere.
3. Corresponde a los liquidadores:
a) Velar por la integridad del patrimonio de la Asociación.
b) Concluir las operaciones pendientes y efectuar las nuevas que sean
precisas para la liquidación.
4) Cobrar los créditos de la Asociación.
5) Liquidar el patrimonio y pagar a los acreedores.
6) Aplicar los bienes sobrantes de la Asociación a los fines previstos por
los Estatutos.
7) Solicitar la cancelación de los asientos en el Registro.
4. En caso de insolvencia de la Asociación, el órgano de representación o,
si es el caso, los liquidadores han de promover inmediatamente el oportuno
procedimiento concursal ante el Juez oportuno.
ARTÍCULO 33
El haber resultante, una vez efectuada la liquidación, se donará a la
entidad o entidades benéficas o Asociaciones sin ánimo de lucro que se haya
determinado en la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución.
DISPOSICIÓN
TRANSITORIA
Con carácter subsidiario de los
Estatutos y de los acuerdos adoptados por sus órganos de gobierno, en todo cuando
no está previsto en los presentes estatutos se aplicará la vigente Ley 1/2002
de 22 de marzo, de Asociaciones y demás
disposiciones complementarias.
JUNTA DIRECTIVA.
Presidenta ................. Camy Fernández León
Vicepresidente........... Victoriano Rodríguez Dávila
Secretaria .................. Guadalupe Izquierdo Hidalgo
Tesorera .................... Sandra Delgado Tena
Vocales ..................... Antonia Cáceres Romero, Javier Hidalgo Coronado, Ana Caballero Hidalgo, Eduardo Fernández León, María José Sánchez Calderón, Francisco Manzano Valor.
SOCIOS.
1.- Ana Caballero Hidalgo
2.- Sandra Delgado Tena
3.- Javier Hidalgo Coronado
4.- Camila Fernández León
5.- Benito del Pozo Ortiz
6.- Eduardo Fernández León
7.- Matías Cáceres Dávila
8.- Carmen Hernán Cabanillas
9.- Guadalupe Izquierdo Hidalgo
10.- Victoriano Rodríguez Dávila
11.- Juan María del Pozo Ortiz
12.- Antonio Ortiz Díaz
13.- Antonia Cáceres Romero
14.- Francisco Manzano Valor
15.- María José Sánchez Calderón
16.- Avelina Fernández
17.- Inés Gómez Coronado Fernández
18.- Antonia León González
19.- Catalina Mendo
20.- Juan Francisco Dávila Sánchez
21.- Pascasia Martín Dávila
22.- María Engracia Algaba Sánchez
23.- María Rosa Algaba Sánchez
24.- Pascual Alfonso León Quirós
25.- Bibiana Hidalgo Sánchez
26.- Antonio Moreno Bermejo
27.- Concha Santiago Beltrán
28.- Silverio Nogales Nogales
29.- Angela Rodríguez Fernández
30.- Benito García Gómez
31.- Máximo Vázquez Cartón
32.- Diego Barquero Sánchez
33.- Angustias Tena Caballero
34.- María José del Forcallo Gómez-Coronado
35.- Isabel Blázquez Pascualone